viernes, 24 de mayo de 2013

Baja Temeraria, oferta anormalmente baja

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¿Qué es una baja temeraria?.
Considerando que el precio de un contrato debe corresponderse con valores reales de mercados, la ley recoge ciertas medidas con el fin de prevenir o evitar el incumplimiento del contrato, que puede ser la consecuencia más directa de ofertas anormalmente bajas, ofertas desproporcionadas, o bajas temerarias como se le nombra habitualmente.

¿Cómo se determina la inclusión o no de una oferta como temeraria?
En la ley y además en los propios pliegos de cada concurso.

Los pliegos de contratación deben establecer de manera objetiva los criterios que se van a tener en cuenta para el cálculo de bajas temerarias.

Si el único criterio que se tiene en cuenta para calcular  las ofertas anormalmente bajas es el precio entonces se debe calcular por el reglamento, si hay otros criterios entonces en el pliego del concurso.

Si del cálculo anterior utilizando según convenga se desprende que una empresa ha presentado una oferta anormalmente baja, la mesa de contratación no puede rechazar directamente la oferta, excluyendo al licitador

El organismo debe dar un plazo de audiencia para dar al licitador la oportunidad de explicar su oferta. En la respuesta a esta audiencia el licitador puede explicar el por qué de su precio, explicando sus ventajas (con respecto a competidores, proveedores, etc.) y demostrar que su proposición va a ser cumplida a satisfacción de la Administración.

¿Cómo explicar y responder a un requerimiento por baja temeraria?
- explicando el ahorro que obtiene
- explicando las razones por las que es más ventajoso: situación de sus proveedores, capacidad de comprar a precios más baratos
- explicando cómo puede organizar el trabajo (quizás mejor de lo que se exige en los pliegos)
- soluciones técnicas adoptadas
- explicación económica de cómo a pesar de que la oferta es baja podrá obtener beneficios, haciendo un cálculo de los ingresos, gastos y beneficios del empresario
- se puede mencionar cualquier ayuda pública o subvención que la empresa reciba y que no sea incompatible, como pudiera ser si la mano de obra que realizará el contrato tiene subvencionada parte de la cotización a la seguridad social.
- que además la empresa prevee conseguir más ingresos a través de otros canales por ejemplo vendiendo los residuos generados en dicho contrato
- aqui caben tantas explicaciones como realidades, la única razón por la que no se pueda dar una explicación es porque se cometió un error a la hora de presentar la oferta.

Posteriormente a la respuesta, el organismo deberá analizar la documentación si es necesario consultar con el servicio de asesoramiento pertinente, si debe aceptar al licitador o rechazarle

En el caso de que se adjudicara al licitador en baja temeraria el organismo puede pedir que se incremente la garantía definitiva por encima del porcentaje que estipula la ley

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA 58/2008: Tienen que recogerse en los pliegos, los criterios para valorar una oferta como anormalmente baja.

   Art 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
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art 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.

Informe de la Junta Consultiva 58/08
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, reiterando el criterio expresado en anteriores informes, la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa entiende que para que pueda ser ponderada si una proposición no
puede ser cumplida por considerar que se trata de una oferta anormalmente baja, tanto durante la vigencia de la Ley de contratos de las administraciones públicas, bajo la forma de  adjudicación de concurso, como de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se apliquen diversos criterios de valoración de las ofertas, es requisito que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se hayan especificado los criterios objetivos que permitirán su apreciación.

 Maribel Cruz  infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21