lunes, 27 de diciembre de 2021

PLATAFORMAS DE CONTRATACION PUBLICA EN ESPAÑA


1.- Plataforma de Contratación del Sector Público 
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma


2.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc_sirec/perfiles-licitaciones/buscador-general.jsf

3.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcqxCoAgEIDhRzpwDBoiaKtoKt0uUznSU0Srx8_t_-AHBQcoxoccFoqMvllexiRPfHfJZEt-jFwyFuRiYAcFqp6kUbd9zQ65NUgxf29drJh46yGFMPxvpckI/

4.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
https://contratacion.jcyl.es/web/es/contratacion-administrativa.html

5.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Cataluña 
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/es_ES/search.pscp?reqCode=start

6.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia 
https://www.contratosdegalicia.gal/portada.jsp

7.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Madrid
https://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1203334374251&pagename=PortalContratacion%2FPage%2FPCON_contenidoFinal
 

8.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcpBCoAgEEDRIw24iqBFdICWqbvRJhnSUWTs_Ln7Dz54sOAFP06oXAXztLuJWmZ510b94XxU0Y6KogQXePAjcMQ497MnlNngjBHkocHYZYNWyv4DV_rmVQ!!/

9.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Foral de Navarra 
https://portalcontratacion.navarra.es/es/

10.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma del País Vasco 
https://www.contratacion.euskadi.eus/inicio/

11.- Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja 
https://www.larioja.org/contratacion-publica/es

12.- Plataforma de Contratación de la Ciudad Autónoma de Ceuta
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KNKkzKTE5OByv2L0hPzgGz9yCLzdO0My-AwZ9NAW_2C3FxHAJiIXQM!/

Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21 - 667001996

viernes, 25 de junio de 2021

REVISION DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PUBLICOS

LA REVISIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

 tomado de internet. Lo pego aquí por si es de interés 

Se ha publicado en el BOE del 8 de enero de 2021 la Orden HAC/1313/2020, de 20 de noviembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el tercer y cuarto trimestre de 2019 y el primer y el segundo trimestre de 2020, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo.

El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Este órgano, en reunión de 5 de octubre de 2020, emitió los informes con los índices de precios que se publican en la citada Orden.

Como establece el artículo 103 LCSP, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo (arts. 103 a 105 LCSP). Se entiende por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.

Los contratos del sector público únicamente podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada: salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.

Contratos cuyos precios son susceptibles de revisarse:

Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo:

-. en los contratos de obra,

-. contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas,

-. contratos de suministro de energía,

-. contratos distintos de los anteriores cuyo periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.

Reglas generales aplicables a la revisión de precios:

  1. La procedencia de la revisión de precios debe justificarse en el expediente de contratación.
  1. El órgano de contratación debe establecer la fórmula de revisión de precios aplicable, que se determinará en función de la naturaleza del contrato y de la estructura y evolución de los costes de la actividad que constituye su objeto. Si existe una fórmula tipo aprobada por el Consejo de Ministros deberá establecerse dicha fórmula necesariamente.
  1. La fórmula de revisión de precios no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
  1. La fórmula de revisión de precios establecida se aplicará en cada fecha periódica determinada respecto a la fecha de adjudicación del contrato, si ésta tiene lugar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación es posterior.
  1. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los contratos de concesión de servicios.
  1. Sólo serán revisables los costes asociados a la actividad objeto del contrato que sean indispensables para su realización (es indispensable un coste cuando la actividad no puede realizarse de manera correcta y conforme a las obligaciones asumidas por el contratista sin incurrir en dicho coste), que sean significativos (es significativo el coste que representa al menos el 1 por 100 de valor íntegro de la actividad), y que no estén sometidos al control del contratista (no lo están cuando hubiesen podido eludirse a través de prácticas como el cambio de suministrador).
  1. No serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.
  1. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
  1. El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos revisables.
    A propuesta de la Administración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros. Cuando para un determinado tipo de contrato se hayan aprobado, por el procedimiento descrito, fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a esta en los pliegos y contrato.
  1. Las fórmulas tipo que se establezcan reflejarán la ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo.
  1. El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas. Reglamentariamente se establecerá la relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas tipo referidas en este apartado, relación que podrá ser ampliada por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con participación relevante en el coste de determinados contratos o la creación de nuevas fórmulas tipo.

  1. Cuando resulte aplicable la revisión de precios mediante las fórmulas tipo, el resultado de aplicar las ponderaciones previstas a los índices de precios que se determinen, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y períodos determinados, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

Lo establecido en este artículo y en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el equilibrio económico en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 LCSP para los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Es decir, que la revisión de precios es una institución independiente del mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos del sector público.

 Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

domingo, 25 de abril de 2021

EXTRANJEROS Y PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS EN ESPAÑA

EXTRANJEROS Y PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS EN ESPAÑA

TRÁMITE TELEMÁTICO PARA EXTRANJEROS

Los mecanismos que están operativos para que los extranjeros puedan relacionarse telemáticamente con la administración son los siguientes:

* Actuar como cualquier residente en España: tendrá que obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE). Dispone de más información en el siguiente enlace:



Una vez obtenido, estará capacitado para obtener un certificado digital reconocido. Su gestión la puede realizar a través de las oficinas consulares de España en el extranjero.

 Relaciones puntuales con las administraciones españolas: conforme al art. 16.4 c) de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 Nombrar un representante en España: al que se le otorgue la capacidad de actuar en nombre del interesado.

EXTRAIDO DE http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano

Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente en NIE.
12/02/2016

El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

 

Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

 

La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.



Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

lunes, 6 de enero de 2020

ACTUALIZACION

Se actualiza la pagina ultimas noticias 11/3/2021
RF 716/2019

las renovaciones financieras en un principio se deben realizar antes del 1/9/2021. Nuestros clientes estan recibiendo nuestra informacion de forma personalizada.


Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 667001996 wasap

miércoles, 18 de diciembre de 2019

VALIDEZ DE DOCUMENTOS FIRMADOS ELECTRONICAMENTE


VALIDEZ DE DOCUMENTOS FIRMADOS ELECTRONICAMENTE

Los certificados para acreditar la experiencia de la empresa, deben ser firmados o bien de puño y letra con el sello en original, o bien electrónicamente.

Para que los documentos firmados electrónicamente sean aceptados deben indicar una dirección web y un código con el que se pueda acceder a comprobar la veracidad a esto se le llama CVS código de verificación segura.

Por ejemplo:

Documento firmado electrónicamente (Ley 40/2015) por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con fecha 3 de diciembre de
2019. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación
ZXXXQ4M8BTNW3 en www.agenciatributaria.gob.es

Los documentos firmados con el ADOBE, no son aceptados al no poder realizarse la comprobación.


Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21


lunes, 21 de mayo de 2018

facturación electrónica en contratación pública ley 9/2017

facturación electrónica. registro electrónico unificado para facturas emitidas al contratista principal por importe superior a 5.000 euros.
a partir de 1/7/2018 se pondrá a disposición el REGISTRO.

 los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.

Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos. 

1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 

2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. 

3. Antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

 Maribel Cruz infoas@infoas.es - Tel: 91 446 25 21

lunes, 7 de mayo de 2018

comprobar estado de solicitud rolece


Si has presentado la solicitud para inscribir tu empresa en el ROLECE puedes seguir estos pasos para comprobar el estado.

Entrar http://registrodelicitadores.gob.es usar el certificado electrónico de esta empresa y pinchar a la izquierda en “consulta de tramitaciones” pinchas encima del CIF y dentro están los expedientes en trámite, entonces ves el estado que puede ser:

FALTA DOCUMENTACIÓN si no se han presentado las escrituras (compulsadas por notario  únicamente) y demás documentos.
PARA ACLARAR LA DIFERENCIA.
1.- copia simple: es cuando vas al notario a firmar una escritura y el notario te da una copia que dice “copia simple” en su página inicial.
2.- el notario también te da un original que luego se lleva al registro mercantil a inscribir, momento este en el que se hace pública inscripción.
3.- copia autenticada es el documento resultante de cuando llevas al notario a compulsar documentos. Es una copia del documento original, el notario da fe que vio el original y que es igual al que él te está firmando.
4.- copia compulsada por notario es lo mismo que una copia autenticada.

5.- las escrituras válidas para el ROLECE son las copias compulsadas o autenticadas por notario donde vengan en la última página los datos de inscripción de dicha escritura en el registro mercantil, si no vienen no valen. Tampoco valen copias compulsadas por otros organismos públicos.

EN ESTUDIO: si está simplemente pendiente de que lo estudie un técnico.

PENDIENTE DE RESOLUCION: si está ya resuelto y solo está pendiente de firmar por parte del responsable del registro

Si pinchas encima de cada expediente si hubiera alguna notificación igual me la envías a infoas@infoas.es 
actualizado a 3/3/2021


viernes, 24 de noviembre de 2017

resumen NUEVA LEY CONTRATOS SECTOR PUBLICO LEY 9/2017

NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY 9/2017  de 9/11/2017

RESUMEN:
Novedades en cuanto a clasificación o inscripción en el ROLECE:

1.- Las renovaciones de la solvencia Económica (anual hasta el 31/8/año), las renovaciones de la Solvencia Técnica (trianual desde la fecha de obtención) se deben realizar en plazo, de no ser así la Junta suspenderá temporalmente la clasificación de forma automática, hasta que la empresa la realice y sea revisada en cuyo caso la volverían a activar, o eliminar definitivamente si no lo hace.

2.- Las empresas son responsables de cumplir el requisito de tener la información inscrita en el Rolece de forma actualizada, y de comunicar a la Junta cualquier circunstancia que suponga variación en su clasificación.

3.- Los subgrupos quedan igual, las categorías son las del Reglamento, todas las empresas antes del 31/12/2019 deberán presentar expediente en papel para obtener las nuevas categorías U1 -1 en lugar de U1- A…

4.- Se van a poner los mecanismos para evitar que las empresas tengan clasificaciones nacionales y a nivel autonómico contradictorias….

5.- Artículo 159. Se crea un proceso de contratación abierto simplificado para obras de menos de 2.000.000 euros, y servicios y suministros de menos de 100.000 euros. En su apartado 4.a establece que los licitadores que se presenten tienen que estar obligatoriamente inscritos en el ROLECE con antelación a la licitación. Los datos que deben figurar al menos en el ROLECE son: constitución, administrador o apoderado, domicilio, objeto social, y autorizaciones habilitantes si procede. (además de domicilio, cif, nombre, clasificaciones o prohibiciones, estas 2 últimas las hace el ROLECE de oficio. Disposición transitoria tercera plazo para entrada en vigor 6 meses desde entrada en vigor de la ley que es realmente hasta 9/9/2018.

A todas las empresas con las que trabajamos le enviaremos la información ampliada.
Saludos Maribel Cruz infoas@infoas.es


miércoles, 4 de octubre de 2017

CONSEGUIR UN ORIGINAL DE LA CLASIFICACIO OBTENIDA EN SU DÍA

¿Podemos conseguir un original de la clasificación obtenida en su día?

El certificado original de clasificación, que se emitió por la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, se envió por correos certificado al domicilio social de la empresa en esa ocasión, si se ha extraviado no se puede volver a conseguir otro. Pero además es casi mejor que no tengáis el original porque así no se comete el error de entregarlo en ningún sitio J

Una vez obtenida la clasificación, las empresas demuestran que están clasificadas aportando un certificado de inscripción en el ROLECE.

Desde un ordenador donde tengan la firma electrónica particular o de empresa se entra en la web: registrodelicitadores.gob.es pinchar en emisión de certificado / poner el CIF / dar a VER y lo que sale se IMPRIME en formato pdf, esa es la demostración que la empresa está actualmente clasificada, y que está al corriente de la presentación de las renovaciones de las solvencias técnicas y económicas.

Maribel Cruz infoas@infoas.es - 

martes, 25 de julio de 2017

Nueva dirección para envío de documentación a la Junta Consultiva y telefono de atención ROLECE Y CLASIFICACION


Se están produciendo algunos cambios importantes para la gestión del ROLECE  y de expedientes de clasificación.

Las empresas que deseen contactar por teléfono con el Ministerio deben llamar al 

900 567 765

Para enviar documentación por mensajeros, correos, o desde un Registro Público  ( ir a direcciones y teléfonos de los Registros Públicos ) de su ciudad deben enviarla a esta dirección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
SUBDIRECCION GENERAL DE CLASIFICACION
DE CONTRATISTAS Y REGISTRO DE CONTRATOS
CLASIFICACION DE EMPRESAS  ó ROLECE
C/ Alcalá, 9
28014 Madrid


Si desean contratarnos para que les ayudemos en el proceso de clasificación, renovación de las solvencias técnicas y profesionales o ecónomico financieras, o para la inscripción de la empresa en el ROLECE deben enviarnos un email a infoas@infoas.es  ó llamarnos al 667 001 996 

Si sólo necesitan de una pequeña ayuda podemos ofrecerla por email a infoas@infoas.es

 Maribel Cruz - 

sábado, 14 de enero de 2017

anterior no vigente. ANEXO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.


ANEXO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

Trabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios.

Los trabajos incluidos, a efectos de clasificación, en cada uno de los subgrupos relacionados en el articulo 37 de este Reglamento son los siguientes:


GRUPO L: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Subgrupo 1.- Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares. Los trabajos administrativos de distribución y archivo de publicaciones y otros documentos, así como realizaciones de fotocopias, copias de planos, franqueo de correspondencia y otros.

Subgrupo 2.- Servicios de gestión de cobros. La gestión de cobros de recibos correspondientes a impuestos o servicios de las administraciones publicas.

Subgrupo 3.- Encuestas, tomas de datos y servicios análogos. Trabajos de campo de toma de datos para estudios de mercados, estados de opinión u otro tipo de encuestas.

Subgrupo 4.- Lectura de contadores. La lectura de contadores a efectos de determinar el consumo de los servicios prestados por las administraciones publicas.

Subgrupo 5.- Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones. Los trabajos inherentes a la organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, tales como la disposición y distribución de espacios, los servicios de azafatas, información y programación de actos.

Subgrupo 6.- Servicios de portería, control de accesos e información al público. Los trabajos de portería, control de accesos, tanto de personas como de vehículos, así como los servicios de información en locales y edificios públicos.


GRUPO M: SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

Subgrupo 1.- Higienización, desinfección, desinsectación y desratización. Los trabajos de higienización, desinfección, desinsectación, y desratización, en edificios, locales, montes y jardines, alcantarillado, redes de agua y estaciones depuradoras.

Subgrupo 2.- Servicios de seguridad, custodia y protección. Los trabajos realizados por vigilantes y guardias de seguridad en edificios, locales y espacios públicos, la custodia de bienes y la protección de personas, con los medios adecuados en cada caso.


Subgrupo 4.- Artes gráficas.  Los trabajos editoriales y de imprenta, como los de impresión, encuadernación y acabado de libros, de composición y estereotipia, de reproducción de material grabado y otros trabajos relacionados con la impresión.

Subgrupo 5.- Servicios de bibliotecas, archivos y museos. Los trabajos de organización, atención y explotación de bibliotecas, archivos y museos.

Subgrupo 6.- Hostelería y servicios de comida. Los servicios relacionados con la hostelería, comidas, banquetes y cócteles

Subgrupo 7.- Prevención de incendios forestales. Los trabajos de vigilancia y control para prevención de incendios forestales.

Subgrupo 8.- Servicios de protección de especies. Los trabajos de vigilancia y control para la protección de especies animales, así como sus tratamientos sanitarios.


GRUPO N: SERVICIOS CUALIFICADOS

Subgrupo 1.- Actividades médicas y sanitarias. Los trabajos médicos y sanitarios prestados en hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios y balnearios o en centros distintos de los anteriores; campañas preventivas y de vacunación; rehabilitación y fisioterapia.

Subgrupo 2.- Inspección sanitaria de instalaciones. Los servicios de inspección de mataderos y granjas, así como la de instalaciones en general.

Subgrupo 3.- Servicios veterinarios para salud. Los trabajos  realizados por veterinarios, que tengan como fin la prevención de enfermedades relacionadas con la salud humana.

Subgrupo 4.- Servicios de esterilización de material sanitario. Los trabajos para la esterilización de instrumental quirúrgico, aparatos e instrumentos médicos y todo tipo de material y ropa usados por personal sanitario, así como quirófanos y otros locales para fines sanitarios.

Subgrupo 5.- Restauración de obras de arte. Los trabajos de restauración de obras de arte, como cuadros, tapices, esculturas, retablos, libros, documentos, mobiliario, joyas y otros elementos artísticos..

Subgrupo 6.- Servicios de mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales. Los trabajos de repaso y visionado de películas y los trabajos de restauración y reproducción de imágenes y sonidos de películas y otro material audiovisual.


GRUPO O: SERVICIOS  DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Se excluirán de las actividades de este grupo aquellas que sean objeto de un contrato de obras, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, letra c), y 5 del artículo 123 de la Ley.

Subgrupo 1.- Conservación y mantenimiento de edificios. Trabajos de conservación y mantenimiento, tales como albañilería, cristalería, carpintería, pintura y revestimientos con papel, tejidos o plásticos.

Subgrupo 2.- Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Trabajos de conservación y mantenimiento de firmes, vías férreas, señalización y balizamiento vial, vallados y barreras acústicas, aceras, arquetas y conductos, cunetas, medianas y terraplenes, así como de estructuras de puentes y túneles.

Subgrupo 3.- Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillados. Trabajos de conservación y mantenimiento de canalizaciones de aguas, de acequias, desagües, drenajes, alcantarillas, emisarios marítimos, depósitos, cisternas y galerías subterráneas.

Subgrupo 4.- Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras. Trabajos de conservación y mantenimiento de estaciones depuradoras, incluidas su maquinaria e instalaciones.

Subgrupo 5.- Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano. Trabajos de conservación y mantenimiento de bancos, mesas, papeleras y cualquier tipo de elemento o construcción que tenga carácter de mobiliario urbano.

Subgrupo 6.- Conservación y mantenimiento de montes y jardines. Trabajos de conservación y mantenimiento de montes, jardines, parques y otras zonas verdes, que incluyan poda, reposición, desbroce, riego, abonado, tratamientos fitosanitarios y demás trabajos agrícolas y forestales.

Subgrupo 7.- Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares. Trabajos tendentes a evitar o detener su deterioro, así como la reposición de los elementos necesarios.
         

GRUPO P: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES

Subgrupo 1.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. Trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, tales como redes en edificios, alumbrado público, redes interurbanas, balización de puertos y aeropuertos, centrales eléctricas, centros de transformación y distribución, así como de los componentes electrónicos de dichas instalaciones; trabajos de mantenimiento y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, de equipos electrónicos de señalización, de medida y control, de relojes y de termómetros electrónicos.
         
Subgrupo 2.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas. Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería que comprendan grifería, válvulas, bombas, compresores, conducciones domésticas de agua y gas y de sus correspondientes contadores.
         
Subgrupo 3.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de tipo centralizado de frío, calor y acondicionamiento de aire, incluyendo sus respectivos sistemas de conducción y calderas para calefacción, así como los de tipo individualizado.
         
Subgrupo 4.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina. Trabajos de mantenimiento material y aparatos médicos, quirúrgicos, terapéuticos y ópticos, de tipo eléctrico y electrónico.
         
Subgrupo 5.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios. Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos de control de accesos, de control de intrusión y presencia, de detección de elementos metálicos, de control de correspondencia y paquetería y los de detección y extinción de incendios, así como las instalaciones de alarma de todo tipo.
       
Subgrupo 6.- Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaría de oficina. Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina, así como su adaptación a prestaciones de nueva necesidad.
         
Subgrupo 7.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal. Trabajos de mantenimiento y reparación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, cintas y cadenas transportadoras, elevadores mecánicos y neumáticos, tubos neumáticos y mecanismos distribuidores. (Pasillos rodantes, pasarelas marítimas).
         


GRUPO Q: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA

Subgrupo 1.- Mantenimiento y reparación de maquinaria. Trabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria utilizada en procesos industriales, en la construcción, en la agricultura, en la minería y en la silvicultura, así como las máquinas, herramientas y utillaje.

Subgrupo 2.- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques y aeronaves. Trabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de medios de transporte, tales como automóviles, autocares, camiones, furgonetas, motocicletas, bicicletas, embarcaciones, aeronaves, locomotoras de ferrocarril y tranvía y otro material rodante. (LOS SERVICIOS DE GARANTIA, REVISIONES Y ASISTENCIA TECNICA PRESTADA EN EL PERIODO DE GARANTIA POR PORCENTAJES siempre que sean altos porcentajes).

Subgrupo 3.-Desmontaje de armamento y destrucción de munición. Trabajos de desmontaje de armamento, así como la destrucción e inutilización de munición y material explosivo.

Subgrupo 4.- Desguaces. Trabajos de desguace de barcos, vehículos, aeronaves, equipos y maquinaria.


GRUPO R: SERVICIOS DE TRANSPORTES
          
Subgrupo 1.- Transporte en general. Servicio de transporte, por cualquier medio, de personas y mercancías, así como los servicios de mudanzas.

Subgrupo 2.- Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte. Servicio de traslado de enfermos mediante ambulancias o cualquier otro tipo de transporte terrestre, aéreo o marítimo, convenientemente habilitado para el efecto.

Subgrupo 3.- Transporte y custodia de fondos. Servicio de transporte de fondos mediante vehículos habilitados convenientemente y dotados de vigilantes y guardas de seguridad.

Subgrupo 4.- Transporte de obras de arte. Servicio de transporte de obras de arte, tales como pinturas, esculturas y otras análogas. (tapices, cuadros).

Subgrupo 5.- Recogida y transporte de toda clase de residuos. Servicio de recogida transporte de basuras, vidrio, papel, metales, trapos y, en general, todo tipo de residuos urbanos e industriales depositados en contenedores o espacios habilitados al efecto, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.

Subgrupo 6.- Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendios. Trabajos realizados con aeronaves, para tratamientos fitosanitarios mediante fumigación de explotaciones agrarias y forestales, así como los de control y vigilancia aérea de grandes extensiones, para detectar la aparición de focos de incendio y proceder a su extinción.

Subgrupo 7.- Servicios de grúa. Servicios realizados con vehículos grúa para retirada de las vías públicas de contenedores, vehículos o cualquier elemento que dificulte la circulación, así como los que sirvan de auxilio para trabajos de poda de árboles, colocación y retirada de elementos ornamentales y publicitarios, entre otros.

Subgrupo 8.- Remolque de buques. Servicio relativo al remolque y recuperación de toda clase de embarcaciones, así como el salvamento de sus tripulaciones y pasajeros.

Subgrupo 9.- Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.   Servicio de recadería, de reparto y manipulación de correspondencia, así como los de distribución de paquetería, publicaciones y material de artes gráficas.


GRUPO S: SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE RESIDUOS Y DESECHOS


Subgrupo 1.- Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos. Los trabajos de tratamiento y reconversión de basuras, vidrio, papel y otros residuos y desechos urbanos, así como la eliminación, en un caso, por incineración o cualquier otro método.

Subgrupo 2.- Tratamiento de lodos. Los trabajos de secado y  tratamiento de lodos de cualquier procedencia y su reconversión para utilizarlos como abono u otras finalidades.

Subgrupo 3.- Tratamiento de residuos radioactivos y ácidos. Los trabajos de tratamiento y eliminación de pilas, baterías, acumuladores, tanto de uso doméstico como industrial, y, en general, de cualquier tipo de residuos radioactivos y ácidos.

Subgrupo 4.- Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias. Los trabajos de tratamiento, incineración y eliminación de residuos humanos y de animales procedentes de operaciones quirúrgicas, extracciones y demás actuaciones médicas y veterinarias, en centros sanitarios y clínicas veterinarias, así como los productos farmacéuticos desechables y demás material usado no reutilizable, como algodones, gasas, compresas, jeringuillas, agujas, envases, vestuario y ropa de cama.

Subgrupo 5.- Tratamiento de residuos oleosos. Los trabajos de tratamiento y eliminación de residuos oleosos procedentes de instalaciones industriales y agroalimentarias, de motores de vehículos y de vertidos de toda clase.


GRUPO T: SERVICIOS DE CONTENIDO

Subgrupo 1.- Servicios de publicidad. Los servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, entre otras, a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios.

Subgrupo 2.- Servicios de radio y televisión. Los servicios de radio y televisión, comprendiendo la realización de programas informativos, culturales, recreativos y deportivos para ser emitidos a través de dichos medios, excluyendo la publicidad.

Subgrupo 3.-Agencias de noticias. Trabajos de investigación, recopilación, comprobación y análisis de noticias y su distribución.

Subgrupo 4.- Realización de material audiovisual. Trabajos de producción de películas, vídeos, discos, casetes, fotos, diapositivas y otros productos audiovisuales.

Subgrupo 5.- Servicios de traductores e intérpretes. Los servicios de traducción y los de interpretación simultánea de idiomas para reuniones y conferencias.


GRUPO U: SERVICIOS GENERALES

Subgrupo 1.- Servicios de limpieza en general. Los trabajos de limpieza de edificios, locales, calles, viales, pistas, montes, jardines, playas y alcantarillas, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.

Subgrupo 2.- Lavandería y tinte. Los servicios de lavandería y tinte de toda clase de  vestuario y ropa, así como la limpieza de cortinas, alfombras y tapices.

Subgrupo 3.- Almacenaje. Los servicios de depósito y almacenaje de mercancías, vehículos, muebles, documentos, películas y otros enseres: almacenes especiales, tales como silos y otros almacenes de granos, almacenes frigoríficos y almacenes y depósito de líquidos.

Subgrupo 4.- Agencias de viajes. Los servicios de gestión y mediación para el transporte y alojamiento y la organización de servicios turísticos.

Subgrupo 5- Guarderías infantiles. Los servicios de cuidado de custodia de niños en estancias y locales apropiados.

Subgrupo 6.- Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos. Los trabajos de recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.

Subgrupo 7.- Otros servicios no determinados. Este subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos o actividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato de servicios. (ASISTENCIA TELEFONICA, SOCORRISMO).


GRUPO V: SERVICIOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Subgrupo 1.- Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Los trabajos de mecanografía y grabación o captura de datos por medios electrónicos y digitalización o conversión de formatos de documentos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Escanear, migraciones).

Subgrupo 2.- Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador. Los trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, pruebas y mantenimiento de sistemas de información (programas y aplicaciones informáticas. SOFTWARE)

Subgrupo 3.- Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones. Trabajos de mantenimiento preventivo, correctivo o perfectivo y de reparación de equipos y sistemas físicos y lógicos para el tratamiento de la información, así como de los equipos emisores y receptores de la misma y sus correspondientes sistemas y medios de transmisión. (HARDWARE).

Subgrupo 4.- Servicios de telecomunicaciones. Servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en Internet  y otros servicios de valor añadido sobre redes de telecomunicaciones. IMPRESCINDIBLE APORTAR INSCRIPCIÓN EN EL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

Subgrupo 5.- Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas. Trabajos asociados a la puesta en funcionamiento, el seguimiento, la gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de las infraestructuras telemáticas, necesarias para la adecuada explotación de programas y aplicaciones informáticas.

Subgrupo 6.- Servicios de certificación electrónica. Actividades relativas a la generación, expedición y gestión de certificados electrónicos y otros servicios relacionados, tales como los servicios de autoridad de registro y de fechado electrónico, para firma electrónica, autenticación electrónica, confidencialidad y no repudio. IMPRESCINDIBLE APORTAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Subgrupo 7.- Servicios de evaluación y certificación tecnológica. Trabajos técnicos para diseñar, construir y ejecutar las pruebas que permitan la evaluación de un producto o sistema, respecto de unos criterios y métodos de evaluación, para determinar su comportamiento ante las características y funcionalidades que le son atribuidas y certificar los resultados obtenidos.

Subgrupo 8.- Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones. Este subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos o actividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato de servicios. (ASISTENCIA TECNICA Y SOPORTE NO PRESENCIAL A USUARIOS DE SISTEMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS BASADOS EN T.I.. SISTEMA MULTIPRODUCTO, MULTIPRESENCIAL.)




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